JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NIÑO RAMIREZ, MARIA ANGELICA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante, de nacionalidad venezolana, pidió la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar al pedido y la declaró ciudadana argentina, previo juramento de fidelidad y con las advertencias sobre el enrolamiento y la posible cancelación por fraude.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 011539/2021
Carta de ciudadania Nacionalidad argentina Naturalizacion Extranjero Juramento de fidelidad Enrolamiento Unicidad de nacionalidad Doble nacionalidad Cancelacion de ciudadania Decreto 3213/84

Solicitante (Actora): María Angelica NIÑO RAMÍREZ.

Organismo demandado: no corresponde (trámite de solicitud de carta de ciudadanía, sin contraparte).

Objeto de la solicitud: obtención de la carta de ciudadanía argentina por parte de una extranjera nacida en Venezuela.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró ciudadana argentina a la peticionante, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad, e impuso las advertencias sobre la obligación de enrolarse, la eventual pérdida de la nacionalidad anterior, la comunicación al país de origen y la cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Dispuso además oficios a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a María Angelica NIÑO RAMÍREZ..."

"...la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior..."

"...en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

No hay votos en disidencia (sentencia de juez unipersonal).

Normas que cita

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