JurisprudenciaARG
Primera Instancia

M., H.c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El afiliado H. M. demandó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación para que lo mantuviera, junto a su cónyuge, como afiliado tras obtener su jubilación. El juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la afiliación con derivación de aportes desde el haber jubilatorio, con fundamento en la vulnerabilidad de la persona adulta mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009610/2019
Obra social Jubilacion Afiliacion obligatoria Continuidad de cobertura Amparo de salud Persona mayor Perspectiva de vulnerabilidad Derecho a la salud Derivacion de aportes Ley 19.032

¿Quién es el actor?

H. M., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se lo mantenga como afiliado, junto a su cónyuge M. C. H. G., en las mismas condiciones que tenía en actividad, una vez obtenido su beneficio jubilatorio, reconociéndose su antigüedad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se ordenó a la obra social mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las condiciones de cobertura vigentes en actividad, con derivación de aportes desde el haber jubilatorio mediante oficio al ANSES, con imposición de costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En el caso de autos se encuentra fuera de controversia que el Sr. H. M. estuvo afiliado a la Obra Social demandada durante el tiempo que se mantuvo en relación de dependencia y que obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de noviembre de 2015. Es decir, no está discutido que hasta la obtención de su beneficio jubilatorio derivaba aportes a la OSUPCN."

"Sin perjuicio del criterio que he venido adoptando con sustento en el criterio unánime del Superior, creo que es necesario hacer un nuevo análisis de la cuestión planteada y analizar de manera independiente y pormenorizada cada caso. Ello así, toda vez que es jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este fuero, donde se ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad..."

"Es claro que, ante una situación así, un adulto mayor, preocupado por su salud y en la urgencia de mantener una afiliación en las mismas condiciones de la que venía gozando, se verá compelido a aceptar las condiciones que se le impongan."

"Juzgar con perspectiva de vulnerabilidad implica aquí reconocer que la edad avanzada opera como factor que exige un mayor celo jurisdiccional, impidiendo que la rigidez de los criterios burocráticos prevalezca sobre la protección inmediata de la salud y la integridad física del actor."

"La decisión de las accionadas de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 8, 10, 20 · Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 18.610
  • Ley 18.980
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 27.360arts. 2, 3, 19, 31, 32 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Decreto 576
  • Resolución 1781arts. 4, 5
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 27.423arts. 16, 48, 60 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 386, 400, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.