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Primera Instancia

QUEVEDO GUDINO, JOSE REINALDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró ciudadano argentino a José Reinaldo Quevedo Gudiño, nacido en Caracas, República de Venezuela, tras verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la naturalización. La resolución dispuso la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones correspondientes, con advertencias sobre la pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación en caso de fraude.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003952/2023
Carta de ciudadania Naturalizacion Nacionalidad argentina Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Unicidad de nacionalidad Ley 25.871 Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

José Reinaldo Quevedo Gudiño (peticionante de la carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un trámite de solicitud de carta de ciudadanía; interviene el Ministerio Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Declarar ciudadano argentino al peticionante, condicionando la entrega del título a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; hacerle saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo el apercibimiento de la ley 24.755; advertir sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior por el principio de unicidad de nacionalidad; y advertir sobre la cancelación de la ciudadanía (art. 15 del decreto 3213/84) si luego se conoce algún impedimento o hubo fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." Asimismo, la decisión se fundó "teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante". No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

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