JurisprudenciaARG
Primera Instancia

L., V. A. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Una joven con discapacidad promovió amparo de salud contra IOSFA para obtener la cobertura de un Módulo de Apoyo a la Integración Escolar. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la obra social a brindar 20 horas semanales de la prestación, con pago por reintegro si no cuenta con prestadores propios, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012670/2025
Amparo de salud Discapacidad Modulo de apoyo a la integracion escolar Obra social Iosfa Ley 24.901 Interes superior del nino Integralidad de prestaciones Nomenclador Reintegro

¿Quién es el actor?

R. E. P., en representación de su hija menor de edad V. A. L.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de un Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, de lunes a viernes, jornada completa, conforme prescripción médica, y demás prestaciones de apoyo indicadas por sus médicos, continuando el esquema prestacional existente.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a IOSFA a brindar la cobertura del módulo de apoyo a la integración escolar de 20 horas semanales. Si la obra social no cuenta con prestadores propios o contratados, la actora puede elegir un agente externo, con reintegro según el Nomenclador de Prestaciones Básicas (Resolución Conjunta 3487/26), más un 35% por dependencia y los eventuales incrementos futuros, sin superar el valor mensual de la cobertura requerida; el pago debe efectivizarse dentro de los 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa. Se impusieron las costas a la demandada y se rechazó la cobertura de las demás prestaciones de apoyo por falta de gravamen actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida."

"En este sentido, en lo que respecta al alcance que debe darse a la prestación de módulo de apoyo a la integración escolar 20hs. semanales aquí reconocida, deberá ser integral con prestadores propios o contratados a tal fin por la demandada."

"En efecto, el principio interpretativo rector en esta materia es la integralidad en el cumplimiento de la prestación asistencial, que indica que la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado, en un determinado momento histórico, y en relación a la situación particular de cada afiliado."

"Respecto a la cobertura de las demás prestaciones de apoyo que solicitaran sus médicos continuando con el mismo esquema prestacional, tal como lo ha señalado el Superior reiteradamente, no corresponde que se admita su cobertura, pues no existe un gravamen actual que afecte a la accionante, toda vez que no se verifica en el caso que una concreta y mensurable pretensión haya sido denegada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22, 75 inc. 23
  • Ley 24.091Justicia
  • Ley 25.280Convenciones
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661arts. 2, 28 · Obras sociales
  • Ley 24.901arts. 1, 2, 6, 15, 37, 38, 39 · Discapacidad
  • Ley 26.061art. 14 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 428/1999
  • Resolución 3487/26
  • Resolución 1781/22arts. 4, 5
  • CPCCNarts. 386, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.