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Primera Instancia

PALLERO, MARIA CELESTE Y OTRO c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD

El matrimonio actor promovió amparo contra su obra social para que se le cubriera un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI). El juzgado admitió la acción, reconoció el derecho a la cobertura integral del tratamiento, declaró abstracta la pretensión por haberse cumplido la medida cautelar y lograrse el embarazo, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002537/2024
Fertilizacion asistida Fiv/icsi Cobertura integral Obra social Amparo de salud Abstracto Medida cautelar Costas Derecho a la salud Reproduccion medicamente asistida

¿Quién es el actor?

Sres. P., M. C. y R., W. E.

¿A quién se demanda?

OSPOCE (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI y columnas de anexina, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo medicación y eventual criopreservación de embriones, a realizarse en PREGNA.

¿Qué se resolvió?

admitir la acción de amparo, declarando el derecho de los actores a la cobertura reclamada, y declarar abstracta la cuestión referida a esta pretensión por haberse cumplido la medida cautelar y logrado el embarazo. Costas a la demandada y regulación de honorarios al letrado de la parte actora por $ 2.967.748.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los términos en que ha quedado delimitada la controversia y ponderando las manifestaciones efectuadas por las partes, corresponde destacar que los magistrados deben tener en cuenta las circunstancias existentes al tiempo de fallar (Fallos: 311:870; 314:568; 315:2684; 318:342, entre otros)".

"Ello sentado, toda vez que se ha denunciado en autos con fecha 24/05/2026 que OSPOCE dio cumplimiento a la medida cautelar dictada en autos y la amparista logró el embarazo, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado."

"...el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...; art. 25, inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos...)".

"...a la accionante le fue prescripto el tratamiento que aquí reclamó y ... peticionó su cobertura a la demandada, quien se negó a cumplir con ella, dilatando el cumplimiento de la obligación a su cargo... la actora se vio en la obligación de iniciar la presente acción debido a la negativa de aquélla."

"...no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • CPCCNarts. 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.313art. PIDESC (ratificación) · Pactos internacionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 1044/18
  • Acordada 10/25art. 7
  • Acordada 30/23

Fallos que cita

  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 314:568CSJN
  • Fallos 315:2684CSJN
  • Fallos 318:342CSJN

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