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Primera Instancia

FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO c/ INSAURRALDE RAUL EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fabricaciones Militares Sociedad del Estado demandó por daños y perjuicios a Raúl Eduardo Insaurralde, ex Director de la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, por un perjuicio fiscal derivado de retiros de materiales no justificados durante 2018 y 2019. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.584.362,90 con intereses, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018243/2023
Responsabilidad patrimonial Perjuicio fiscal Sumario administrativo Rebeldia Presuncion de legitimidad del acto administrativo Carga probatoria Fabricaciones militares Recupero Municiones Intereses.

¿Quién es el actor?

Fabricaciones Militares Sociedad del Estado.

¿A quién se demanda?

Raúl Eduardo Insaurralde, ex Director de la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recupero del perjuicio fiscal determinado en el sumario administrativo EX-2020-40766841-APN-FMSE#MD, por retiros de municiones, partes de armamento y repuestos durante 2018 y 2019 sin acreditación de su destino, por $1.584.362,99, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Insaurralde a pagar $1.584.362,90 en el plazo de diez días hábiles desde que la sentencia quede firme, con intereses desde el 10 de mayo de 2023 a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en descuento a 30 días. Las costas se impusieron a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a los términos en que finalmente ha quedado trabada esta litis... la rebeldía del demandado Raúl Eduardo Insaurralde... lo somete a las consecuencias previstas por el art. 60 del CPCCN, que, remitiéndose al art. 356 del mismo cuerpo legal, establece que la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo tal declaración".

"Asimismo, cabe señalar que la conducta procesal asumida por el accionado, justifica observar en este caso la previsión del inc. 1° del citado art. 356 en materia de prueba documental, motivo por el cual su silencio autoriza a tener por reconocidas las constancias aportadas junto al escrito de demanda."

"Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que tal extremo no implica su condena en forma automática, pues aun cuando la circunstancia indicada importa una presunción en su contra, ello no exime a la parte actora de aportar los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad y alcances de su reclamo."

"La validez del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos requisitos esenciales... los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad según el art. 12 de la Ley n° 19.549... En consecuencia, no se verifica que la disposición obrante en el expediente administrativo haya sido impugnada por el demandado, en virtud de carecer de alguno de los recaudos enumerados o haya omitido tratar una cuestión esencial."

"La diferencia entre lo que surge de las constancias examinadas por el perito -$1.613.674,59- y las aquí reclamada, corresponde también al monto de $29.311,60, atribuido al Sr. José de Armas, quien se encontraba comprendido en las actuaciones administrativas, pero cuya situación resulta ajena al objeto de la presente acción."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 7, 12 · Normas
  • CCyCNart. 1710 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 60, 68, 163 inc. 6, 356, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grossi, José Juan c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroCNCCFed. Sala II · 08/08/1995
  • Fallos 253:406CSJN
  • Fallos 259:398CSJN
  • Fallos 268:475CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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