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Primera Instancia

CANELO, ANA c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

La afiliada promovió acción de amparo de salud contra IOSFA para obtener la cobertura integral de los medicamentos Everolimus y Tacrolimus prescriptos tras su trasplante renal y pancreático. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a otorgar la cobertura del 100% de la medicación en forma continua, con costas a cargo de la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012089/2025
Amparo de salud Obra social Iosfa Trasplante renal y pancreatico Inmunosupresores Everolimus Tacrolimus Cobertura integral Programa medico obligatorio Derecho a la salud Personas mayores.

¿Quién es el actor?

A. L. C., afiliada a IOSFA desde hace más de 40 años, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA). El Estado Nacional (Ministerio de Salud) fue excluido de la litis y el Ministerio de Defensa fue citado como tercero por IOSFA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de los medicamentos EVEROLIMUS 0,75 mg y TACROLIMUS 1 mg, prescriptos por el médico tratante a una paciente trasplantada renal y pancreática, con antecedentes oncológicos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo y se condena a IOSFA a otorgar, en el plazo de tres días, la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación, en la forma y dosis prescriptas, y a continuar con su entrega según las indicaciones del médico tratante. Costas a cargo de la accionada. Se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la actora en 20 UMAS.

Antecedentes procesales: el 15/09/25 se dictó medida cautelar ordenando a IOSFA la cobertura provisoria. Con fecha 23/06/26 IOSFA contestó el informe circunstanciado, transcribió la información de la Unidad de Gestión de Alto Costo (autorización de compra y droguería asignada) y sostuvo la inadmisibilidad de la acción. La causa se declaró de puro derecho y el Fiscal Federal dictaminó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe recordar que la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..."

"...resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales..."

Se aplica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360, con jerarquía constitucional por ley 27.700), en particular su art. 19 sobre derecho a la salud.

"...el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar..., mas sus normas no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que se trata de una enumeración no taxativa de la cobertura mínima..."

"...la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida..."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 27.360art. 19 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 26.928Trasplantes
  • Resolución 201/02
  • Resolución 1991/05

Fallos que cita

  • Fallos 310:1185Fallos 310:1185; 311:1191; 320:2289
  • Fallos 311:1191Fallos 310:1185; 311:1191; 320:2289
  • Fallos 320:2289Fallos 310:1185; 311:1191; 320:2289

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