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Primera Instancia

RESQUIN, LAURA MARIA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora reclamó daños y perjuicios por la cancelación, por la pandemia de Covid-19, de un viaje a República Dominicana contratado con Aerolíneas Argentinas y una agencia de viajes. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar $100.000 y a Almundo.com a pagar $277.684,50, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 013676/2022
Cancelacion de vuelo Pandemia covid-19 Fuerza mayor Agencia de viajes intermediaria Dano moral Dano punitivo Ley 27.563 Convenio de montreal Transporte aereo internacional Reintegro de pasajes.

¿Quién es el actor?

Laura María Resquín, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A. y Almundo.com S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $778.679 por daños y perjuicios derivados de la cancelación de un viaje a Punta Cana (hospedaje y pasajes) contratado para mayo de 2020, integrado por daño emergente ($178.679), daño moral ($300.000) y daño punitivo ($300.000).

¿Qué se resolvió?

se desestimaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Se hizo lugar parcialmente a la demanda: Almundo.com deberá restituir $177.684,50 con intereses desde el 03/03/2022 más el 50% del daño moral ($100.000 por cada demandada); Aerolíneas Argentinas deberá pagar $100.000 por daño moral. Se rechazó el daño punitivo respecto de ambas demandadas. Las costas se imponen a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es apropiado recordar que la legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso..." (considerando II).

"...ante la imposibilidad de cumplimiento, corresponde que el prestador devuelva el dinero recibido por el viajero sin responsabilidad alguna..." (considerando VI).

"...la 'demora o cancelación' en la partida de un vuelo implica para los pasajeros una pérdida de libertad y de tiempo, generando la imposibilidad de disponer de su vida en la forma en que lo tenían proyectado, todo lo cual configura un daño moral resarcible" (considerando VII).

Sobre el daño punitivo, la sentencia señala que "la procedencia del daño punitivo presupone la existencia de una grave inconducta por parte del proveedor" y que, en el transporte aéreo internacional, "no corresponde la aplicación del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor" (considerandos VIII).

Normas que cita

  • Ley 27.563arts. 27, 28, 29 · Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional
  • Ley 24.240arts. 52 bis, 63 · Defensa del consumidor
  • Ley 18.829art. 1 · Agencias de viaje
  • Decreto 2182arts. 4, 14
  • Resolución 1532arts. 12, 13
  • CCyCNarts. 7, 955, 956, 1730, 1732, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.451Convenios
  • Convenio de Montrealarts. 22, 29
  • CPCCNarts. 163, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grossi, José Juan c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroCNCCFed Sala II · 08/08/1995
  • Fallos 318:1624CSJN
  • Fallos 319:2527CSJN
  • Fallos 322:817CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN

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