CHARKO, ALEJANDRA RUTH c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó al Banco de la Nación Argentina para obtener la readecuación de un crédito hipotecario UVA y la nulidad de cláusulas contractuales por considerarlas abusivas. El tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la excesiva onerosidad sobreviniente y del perjuicio concreto derivado de las cláusulas cuestionadas.
¿Quién es el actor?
Alejandra Ruth Charko.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
readecuación del contrato de mutuo hipotecario UVA mediante la eliminación de la actualización por UVA y su sustitución por una tasa fija, tomando como parámetro el Coeficiente de Variación Salarial (CVS); devolución de sumas cobradas en exceso por la aplicación de UVA sobre los intereses; nulidad de cláusulas consideradas abusivas (paquete de servicios, cláusula quinta sobre intereses e impuestos, cláusula novena de débito automático); e indemnización por daño punitivo de $1.000.000.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la demanda en su totalidad, con costas a la actora, eximiéndola del pago de gastos causídicos por el beneficio de gratuidad de la ley 24.240. La base regulatoria se fijó tomando como punto de partida la cuota de septiembre de 2022. No se analizó el daño punitivo por la desestimación total de la pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la excesiva onerosidad sobreviniente de la deuda y el sobreendeudamiento invocados por la actora, constituyen manifestaciones genéricas que no han sido probadas en autos, ya que aún cuando no se desconoce que el aumento de la deuda debido a la actualización de la UVA pudo afectar un porcentaje de los ingresos, lo cierto es que no se acreditó en modo alguno que esa circunstancia hubiera impedido el cumplimiento de su obligación."
"Desde esta perspectiva, y habiéndose relacionado reiteradamente la teoría de la imprevisión con la inflación, se ha decidido que la inflación por sí misma no puede ser considerada imprevisible, porque en el país y desde hace más de una década no es inferior a dos dígitos, razón por la cual su presencia era previsible para una persona con un nivel de información razonable al momento de la contratación."
"Es previsible que el valor nominal de la cuota y del saldo adeudado se incrementen periódicamente, lo cual descarta la existencia de circunstancias extraordinarias que habiliten la readecuación del contrato, por tratarse de un riesgo asumido por la parte que invoca la afectación."
Respecto del deber de información, se señala: "De la documentación incorporada se desprende que las condiciones esenciales del crédito (monto, cantidad de UVA, valor de la unidad, plazo, tasa de interés, sistema de amortización y modalidad de conversión) se encontraban contempladas en la solicitud, la reglamentación bancaria, la documentación crediticia y la escritura de constitución del mutuo."
Sobre las cláusulas impugnadas, el tribunal sostuvo que no se acreditó un perjuicio efectivo ni un desequilibrio contractual suficiente que justifique su nulidad.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1091, 1121, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361art. 53 · Defensa del consumidor
- Ley 27.541Emergencia publica
- DNU 319/2020
- DNU 767/2020art. 5
- Resolución Comunicación A 5945
- Resolución Comunicación A 6069
- Resolución Comunicación A 6884
- Resolución Comunicación A 2216
- CPCCNarts. 377, 482, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ADDUC y otros c/ AySA SA y otrosCSJN · 14/10/2021
- Fallos 310:1185CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
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