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Cámara de Apelaciones

KOLINA s/CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA (ART. 50, INC. E)

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personería política del partido Kolina en el distrito Corrientes por no mantener la afiliación mínima exigida por el artículo 50, inciso e de la ley 23.298. El tribunal sostuvo que el partido no alcanzaba la representatividad requerida aun considerando las fichas invocadas por el apoderado recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001773/2026/CA001
Caducidad de personalidad politica Partidos politicos de distrito Afiliacion minima Ley 23.298 Articulo 50 inciso e Representatividad Distrito corrientes Personeria politica Ley 26.571 Fichas de afiliacion

¿Quién es el actor?

Carlos Ramón Barrios, en su carácter de apoderado partidario del partido Kolina (distrito Corrientes), quien apeló la resolución de primera instancia.

¿A quién se demanda?

No se trata de un proceso contencioso entre partes, sino de un procedimiento de control de requisitos para el mantenimiento de la personalidad política del partido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de caducidad de la personalidad política del partido Kolina del distrito Corrientes, en virtud del artículo 50, inciso "e" de la ley 23.298.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, manteniendo la declaración de caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ley 23.298 –modificada por ley 26.571- impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política –y su mantenimiento- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que estos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales".

Sobre la causal aplicada, el tribunal recordó que el inciso "e" del artículo 50 de la ley 23.298 dispone que es causal de caducidad "[n]o mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter".

"de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose –por lo tanto– incursa en la causal de caducidad aludida".

"aun en el supuesto de considerar las fichas a las que refiere el recurrente (cf. fs. 11/12), el partido tampoco lograría satisfacer la representatividad exigida (cf. fs. 20 y fs. 21)".

El fiscal actuante en la instancia dictaminó por la confirmación de la resolución apelada.

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 50 inc. e, 7, 7 ter · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 26.571Partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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