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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 2 - LA LIBERTAD AVANZA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja interpuesto por La Libertad Avanza en el marco del reconocimiento de partido de distrito en Salta. El tribunal consideró que el recurso no satisfacía los requisitos de admisibilidad previstos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables por remisión del artículo 71 de la ley 23.298.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 017000337/2009/2/RH002
Recurso de queja Admisibilidad Articulo 283 cpccn Ley 23.298 Reconocimiento de partido de distrito La libertad avanza Salta Partidos politicos Justicia electoral Desestimacion.

¿Quién es el actor?

La Libertad Avanza (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. El fallo no identifica la contraparte en el recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento como partido de distrito en la Provincia de Salta, en el marco de los autos principales (Expte. CNE 17000337/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 1/4 y ordenó las comunicaciones de práctica al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)."

La resolución es unánime de los tres jueces y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 283 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.298art. 71 · Ley organica de los partidos politicos

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