Incidente Nº 1 - CIUDADANO: SAENZ, LEANDRO ALBERTO s/INCIDENTE
La Cámara Nacional Electoral revocó la inhabilitación política de un ciudadano dictada en primera instancia, por considerar que la solicitud de habilitación para votar, formulada por la defensa, constituye una petición del interesado en los términos de la doctrina de Procuración Penitenciaria, y ordenó dictar nueva resolución sobre el fondo previa intervención de las partes.
¿Quién es el actor?
Leandro Alberto Sáenz (inhabilitado políticamente).
¿A quién se demanda?
no hay demandado en sentido estricto; se trata de un incidente de inhabilitación (art. 3 CEN) promovido en autos "Saenz, Leandro Alberto s/inhabilitación".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos dispuesta por el juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, por el plazo de hasta el 2 de agosto de 2027, en los términos del fallo CNE 3451/2014/CA1.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó a la a quo arbitrar los medios necesarios para que, garantizando previamente la intervención de las partes, se resuelva nuevamente sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara señala que, tras el precedente "Orazi" (Fallos 345:50) de la CSJN, la doctrina de "Procuración Penitenciaria" (CNE 3451/2014/CA1) es plenamente ejecutoria. Ese precedente exige, como condición mínima para habilitar el voto de personas comprendidas en la inconstitucionalidad declarada, que la cuestión se trate en un "caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público" y que la posibilidad de votar sea "jurídica y fácticamente viable", atendiendo al tipo y naturaleza del delito y a las circunstancias procesales o fácticas del caso.
Al respecto el tribunal sostiene: "si bien la magistrada de grado valoró las constancias obrantes en el expediente al momento de resolver, y siguió los lineamientos jurisprudenciales sentados por el Tribunal, la pretensión recursiva del interesado y su defensa (cf. fs. 52/53 y fs. 62/65) no puede ser entendida sino como una 'petición del interesado' (cf. Fallos cit.)."
Por lo tanto, la a quo había considerado inoficioso el análisis de las demás condiciones al entender que no existía petición del interesado; la Cámara entiende que sí la había, y por ello revoca y reenvía para un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
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Normas que cita
- 10/2025
Fallos que cita
- OraziCSJN · Fallos 345:50
- Procuración PenitenciariaCNE · 24/05/2016
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