Incidente Nº 1 - CIUDADANO: LOIACONO, MAXIMILIANO DANIEL s/INCIDENTE
Maximiliano Daniel Loiacono apeló la resolución que lo inhabilitó para ejercer sus derechos políticos hasta el año 2038 en los términos del Fallo CNE 3451/2014/CA1. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia por considerar que la pretensión recursiva del interesado debía entenderse como una petición del interesado, ordenando a la instancia anterior arbitrar los medios para resolver nuevamente el fondo del asunto.
Actor/Recurrente: Maximiliano Daniel Loiacono.
Demandado/Contraparte: No surge del texto un demandado en sentido estricto; el procedimiento se inicia en el marco de un incidente de inhabilitación (art. 3 CEN) y la apelación fue interpuesta por el propio interesado, con dictamen del Ministerio Público Fiscal.
Objeto de la controversia: Si corresponde mantener la inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos dispuesta por la juez de primera instancia, en los términos del Fallo CNE 3451/2014/CA1 (caso "Procuración Penitenciaria"), que declaró la inconstitucionalidad de los incisos "e", "f" y "g" del artículo 3° del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó a la a quo arbitrar los medios necesarios para que, garantizando previamente la intervención de las partes, se resuelva nuevamente sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Allí -y en reiteradas oportunidades posteriores-, se descartó una habilitación genérica de oficio y se estableció -como condiciones mínimas a considerar- que la cuestión debía tratarse en un 'caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público' y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera 'jurídica y fácticamente viable'."
"en el sub examine la a quo adoptó la decisión de inhabilitar al recurrente toda vez que no se presentaba en el caso 'petición del interesado o del Ministerio Público', lo que 'tornaba inoficioso el análisis de las demás condiciones' (cf. fs. 204/209)."
"si bien la magistrada de grado valoró las constancias obrantes en el expediente al momento de resolver, y siguió los lineamientos jurisprudenciales sentados por el Tribunal, la pretensión recursiva del interesado y su defensa (cf. fs. 211/212 y fs. 220/223) no puede ser entendida sino como una 'petición del interesado' (cf. Fallos cit.)."
"Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de que -garantizando previamente a las partes su intervención en el caso- se resuelva nuevamente acerca del fondo del asunto debatido, lo que así se resuelve."
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Normas que cita
- CParts. 12, 19 inc. 2° · Codigo penal
Fallos que cita
- OraziCSJN · Fallos 345:50
- Procuración PenitenciariaCNE · 24/05/2016
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