MARTINEZ ALICIA MARCELA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó ser reconocida como veterana de guerra del Atlántico Sur a partir de los servicios prestados por su cónyuge fallecido en zona de despliegue continental, fuera del TOM y del TOAS. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación del requisito geográfico y de la efectiva entrada en combate, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, Alicia Marcela, en su carácter de pensionada del Sr. CERVANTES, Horacio Daniel, ex soldado conscripto.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca al causante como "veterano de guerra", se emita el certificado respectivo y se otorgue la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur" conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90. Subsidiariamente, la actora planteó la inconstitucionalidad de los requisitos de "situación geográfica" y "haber entrado efectivamente en combate", y la incorrecta reglamentación de la Ley 23.109 por el Decreto 509/88.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda. Imponer las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."
"...sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."
"...ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."
"Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634
- Decreto 509art. 1
- Decreto 886art. 1
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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