BENTANCOR MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex soldados conscriptos Miguel Ángel Bentancor, German David Elgarrista y Juan Eliseo Vallejos reclamaron ser reconocidos como veteranos de guerra del Atlántico Sur para acceder a la pensión honorífica. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar haber entrado efectivamente en combate en el TOAS ni haber estado destinados en el TOM, al haber prestado servicios en la zona de despliegue continental.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Bentancor, German David Elgarrista y Juan Eliseo Vallejos, ex soldados conscriptos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la condición de veterano de guerra y el correspondiente certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda, imponer las costas en el orden causado y regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)…"
"Que, conforme surge de los términos de la demanda, los Sres. BENTANCOR, Miguel Angel; ELGARRISTA, German David y VALLEJOS, Juan Eliseo, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestaron servicios en la Base Militar de Puerto San Julián (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'…"
"…sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma…"
"Que, por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
"Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634
- Decreto 509art. 1
- Decreto 886art. 1
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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