VITALE FRANCISCO ALEJANDRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El ex soldado conscripto Francisco Alejandro Vitale reclamó ser reconocido como veterano de guerra del Atlántico Sur para acceder a la pensión honorífica. El juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico ni la efectiva entrada en combate, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Francisco Alejandro Vitale, ex soldado conscripto clase 1963.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se lo reconozca como veterano de guerra y se le otorgue el certificado correspondiente, conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90, para tramitar la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur".
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda; costas por el orden causado; regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el Sr. VITALE, Francisco Alejandro, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Puerto Deseado (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'…"
"…analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el Sr. VITALE, Francisco Alejandro fue destinado a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'chofer, patrullaje y guardias', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate…"
"…toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
Costas por el orden causado: "Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634
- Decreto 509art. 1
- Decreto 886art. 1
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 59, 64, 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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