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Primera Instancia

PASSARELLO ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare la inaplicabilidad del tope de deducción previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional docente. El Juzgado admitió la acción, ordenó abonar el monto íntegro del beneficio con sus retroactivos y dispuso que la demandada cargue con las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017225/2026
Amparo previsional Ley 24.463 Art. 9 deducciones Haber docente Ley 24.241 Inaplicabilidad Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva Impuesto a las ganancias Anses

¿Quién es el actor?

PASSARELLO ISABEL

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora, con cese de las deducciones, reintegro de montos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias, e intereses a tasa activa del Banco Nación.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción de amparo. Se condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio de jubilación, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."

Respecto de la caducidad, se sostuvo que "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente", por lo que no procede el plazo del art. 2 de la ley 16.986.

Sobre la deducción del art. 9.2 de la ley 24.463: "la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad".

Respecto de la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción".

Sobre el impuesto a las ganancias, se remitió a los fundamentos de la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios" (10/9/2020).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 13 (2do párr.), 158 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Resolución 14
  • Decreto 137
  • Resolución PREV-05-0819

Fallos que cita

  • Alvarez de Arcaya, Martha S. y otros c/ANSESSala I CFSS
  • Liserra Adriana c/ ANSESCFSS Sala I · 19/09/2024
  • De Bella Raúl Omar c/ AnsesCFSS Sala II · 06/11/2024
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  • García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
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