CHINELLATO SILVIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable el tope de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su beneficio jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 admitió la acción, ordenó abonar el monto íntegro del beneficio y devolver las sumas retenidas desde los dos años anteriores a la demanda.
¿Quién es el actor?
CHINELLATO SILVIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su beneficio; cese de deducciones y reintegro de montos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se admitió la acción de amparo. Se condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y a pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"...el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada." Por ello se rechazó la caducidad opuesta por la demandada.
"...la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad..." Se remitió a precedentes de las Salas I, II y III de la Cámara y de la CSJN ("Guzmán, Cristina").
Respecto de la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
Sobre las ganancias: se remitió a los fundamentos de la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES" (10/9/2020) y "García María Isabel c/ ANSeS" (26/5/2019).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
- Resolución 14/2009
- Decreto 137/2005
- Resolución PREV-05-0819
Fallos que cita
- Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparosCSJN · 02/03/2016
- García, Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- García, María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/05/2019
- Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
- Liserra, Adriana c/ ANSES s/ Amparos y SumarísimosCNFSS Sala I · 19/09/2024
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