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Primera Instancia

FRIAS NANCY GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo previsional para que se declare inaplicable el tope de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado admitió la acción, ordenó a la ANSES abonar el haber íntegro con retroactivos de dos años e intereses de la tasa pasiva, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022428/2026
Amparo previsional Deduccion art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Movilidad docente Haber integro Inaplicabilidad de norma Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva Impuesto a las ganancias Anses.

¿Quién es el actor?

FRIAS NANCY GABRIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su haber, con reintegro de montos retenidos sin deducción de ganancias, intereses a tasa activa y costas.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción de amparo; se condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, a pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses de la tasa pasiva promedio del Banco Central, con costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente" (rechazo de la caducidad del art. 2 de la ley 16.986).

La escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463 exige que la prestación derive de leyes anteriores a la ley 24.241 y que no tenga otro haber máximo menor; en el caso, la actora "adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241", por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad.

Respecto de la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción".

Sobre el impuesto a las ganancias, el tribunal remitió "a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 2 inc. e), 14 · Amparo
  • Ley 18.037arts. 82, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Resolución 14
  • Decreto 137
  • Ley 24.016Docentes
  • Resolución PREV-05-0819

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