JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTELLA EDUARDO GABRIEL c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal militar retirado, promovió demanda contra el Estado Nacional para que se le reconozca la condición de veterano de guerra y se le otorgue la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar haber estado destinado en el TOM o haber entrado efectivamente en combate en el TOAS, al haber prestado servicios en la zona de despliegue continental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035500/2023
Veterano de guerra Guerra del atlantico sur Toas Tom Zona de despliegue continental Entrada efectiva en combate Pension honorifica Personal militar retirado Inconstitucionalidad Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Eduardo Gabriel Martella, personal militar retirado de la Fuerza Aérea Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y emisión del certificado correspondiente, a fin de tramitar ante la ANSES la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur", conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90. El actor también planteó la inconstitucionalidad de los requisitos "situación geográfica" y "haber entrado efectivamente en combate".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, sin costas (en el orden causado), y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisado lo anterior e ingresando al análisis de la cuestión debatida, cabe destacar que no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. MARTELLA, Eduardo Gabriel, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Rio Gallegos (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'..."

"...sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

Normas que cita

Fallos que cita

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