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Primera Instancia

ARZA ANGELICA SARA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable el tope de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado admitió la acción, ordenó abonar el haber íntegro con retroactivos de dos años e intereses a tasa pasiva, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022240/2026
Amparo previsional Deduccion art. 9 ley 24.463 Tope 82% movil Regimen docente ley 24.016 Ley 24.241 Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

ARZA ANGELICA SARA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de toda norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber, con cese de las deducciones, reintegro de montos retenidos sin retención de ganancias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción de amparo. Se condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Costas a la demandada vencida. Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."

Sobre la caducidad: "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente".

Sobre el tope: "De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%." Se concluyó que, al percibir la actora la PBU-PC-PAP docente según la ley 24.241, corresponde declarar inaplicable la deducción.

Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

Sobre el impuesto a las ganancias: se remitió a los fundamentos de la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios" (10/09/2020).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Ley 18.037arts. 13, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Resolución 14/2009
  • Decreto 137/05
  • Resolución PREV-05-0819
  • Acordada 10/25

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