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Primera Instancia

FUSELLA SANDRA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 admitió la acción, ordenó abonar el monto íntegro del beneficio sin esa deducción y reconoció las sumas retroactivas con intereses a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017271/2026
Amparo previsional Deduccion art. 9 ley 24.463 Haber docente Pbu-pc-pap Ley 24.016 Ley 24.241 Inaplicabilidad de norma Prescripcion bienal Tasa pasiva Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

FUSELLA SANDRA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o de cualquier otra norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora, por considerarla lesiva de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. Se solicita además el cese de cualquier deducción fundada en la ley 24.463, el reintegro de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses a la tasa activa del Banco Nación, y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal admitió la acción de amparo. Condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio de jubilación de la actora, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, con sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción y con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas', es decir que aquellas irregularidades deben aparecer ostensibles al examen jurídico más superficial, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas."

"...se trata de un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"...en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada..."

Sobre la prescripción, el tribunal hizo lugar a la excepción con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037 y declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción. Respecto del impuesto a las ganancias remitió a los fundamentos de la CSJN en "García, Marta Susana c/ ANSES" (10/9/2020).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 18.037arts. 82, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 14
  • Decreto 137
  • Acordada 10/25

Fallos que cita

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