RYZUK LIDIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio previsional docente. El Juzgado admitió la acción, ordenó abonar el monto íntegro del beneficio con retroactivo de dos años e intereses de la tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Quién es el actor?
RYZUK LIDIA SUSANA
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio, con cese de las deducciones, reintegro de montos retenidos sin retención de Ganancias, e intereses.
¿Qué se resolvió?
"Admitir la acción de amparo promovida por la SRA. RYZUK LIDIA SUSANA. Condenar a la ANSES para que en el término de treinta días ... abone el monto íntegro del beneficio de jubilación del titular de autos y se abstenga de aplicar el tope del art. 9. Inc. 2 de la ley 24463, debiendo abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la presente acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina." Las costas se impusieron a la demandada vencida y la regulación de honorarios se difirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria." El Tribunal sostuvo que, en el caso, "estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
Sobre la caducidad, se afirmó que "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente", por lo que no prospera.
Respecto de la escala del art. 9.2 de la ley 24.463, el Tribunal señaló que la aplicación requiere que el beneficio derive de una ley anterior a la ley 24.241 y que no tenga otro haber máximo menor. Como la actora obtuvo PBU-PC-PAP por prestaciones docentes conforme la ley 24.241, "corresponde declarar su inaplicabilidad".
Sobre la prescripción, se hizo lugar "con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción".
Sobre intereses: "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
Sobre el impuesto a las ganancias, se remitió a los fundamentos de la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES" (10/9/2020) y "García María Isabel c/ ANSeS" (26/5/2019).
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 2, 5, 14 · Amparo
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037arts. 13, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
- Resolución 14/2009
- Decreto 137/2005
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
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