OTTONES MARIA ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente con beneficio de PBU-PC-PAP, promovió amparo contra la ANSES para dejar sin efecto la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber. El Juzgado admitió la acción, declaró inaplicable la escala de deducción y ordenó abonar el haber íntegro con retroactivos de dos años e intereses.
¿Quién es el actor?
OTTONES MARIA ESTELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional de la actora, con reintegro de montos retenidos sin retención de ganancias, intereses a tasa activa del Banco Nación y costas.
¿Qué se resolvió?
admitir el amparo; condenar a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; imponer costas a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se considera procedente la vía del amparo al configurarse una ilegalidad y arbitrariedad manifiestas en el proceder de la autoridad pública (art. 43 CN y art. 1 ley 16.986), con cita de Palacio: "la 'arbitrariedad' comprende no solo este caso sino también aquellos casos en que el proceder de la autoridad pública se manifiesta a través de la aplicación de normas practicada con error inexcusable o en forma contradictoria o con prescindencia de la prueba o de otros elementos de juicio necesarios para resolver determinada cuestión".
Respecto de la caducidad (art. 2 ley 16.986) se rechaza el planteo porque "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente", siguiendo el precedente "Alvarez de Arcaya" de la Sala I.
Sobre el art. 9.2 de la ley 24.463 se transcribe que la escala aplica a "los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor"; como la actora obtuvo PBU-PC-PAP según la ley 24.241, "corresponde declarar su inaplicabilidad".
Se hace lugar a la prescripción opuesta con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
Intereses según tasa pasiva promedio del BCRA (CSJN, "Spitale", Fallos 327:3721).
En cuanto al impuesto a las ganancias, se remite a los fundamentos de CSJN "García Marta Susana c/ ANSES" (10/9/2020) y "García María Isabel" (26/5/2019).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis, 16
- Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 13 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 13, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- Alvarez de Arcaya, Martha S. y otros c/ANSESSala I CFSS
- Liserra, Adriana c/ ANSESCFSS Sala I · 19/09/2024
- De Bella, Raúl Omar c/ ANSESCFSS Sala II · 06/11/2024
- Gandolfo, María Teresa c/ ANSESCFSS Sala III · 26/12/2024
- Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
- Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
- García, Marta Susana c/ ANSESCSJN · 10/09/2020
- García, María Isabel c/ ANSeSCSJN · 26/05/2019
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