ACOSTA ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado admitió la acción, ordenó abonar el monto íntegro del beneficio sin esa deducción y reconocer las sumas retroactivas dos años hacia atrás con intereses a la tasa pasiva.
¿Quién es el actor?
ACOSTA ADRIANA BEATRIZ
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma o instructivo que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber de la actora, con cese de las deducciones, reintegro de montos retenidos sin retención de Ganancias, intereses a tasa activa del Banco Nación y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la acción de amparo. Condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la 'ilegalidad' se configura cuando el acto (positivo o negativo) carece de todo sustento normativo e incluye las 'vías de hecho', la 'arbitrariedad' comprende no solo este caso sino también aquellos casos en que el proceder de la autoridad pública se manifiesta a través de la aplicación de normas practicada con error inexcusable o en forma contradictoria o con prescindencia de la prueba o de otros elementos de juicio necesarios para resolver determinada cuestión" (citando a Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Tomo VII).
Sobre la caducidad: "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente", por lo que no procede la caducidad del art. 2 de la ley 16.986.
Sobre la deducción: la escala del art. 9.2 de la ley 24.463 exige que el beneficio derive de una ley anterior a la 24.241 y que no tenga otro haber máximo menor. Como la actora obtuvo PBU-PC-PAP por prestaciones docentes y percibe la variación salarial docente de la Res. SSS 14/2009 "según disposiciones de la ley 24.241", "corresponde declarar su inaplicabilidad".
Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037", declarándose prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.
Sobre el Impuesto a las Ganancias: "cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020".
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 14
- Decreto 137
- Acordada 10/25
Fallos que cita
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