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Primera Instancia

MATTO MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal militar retirado, promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa para que se le reconozca la condición de veterano de guerra y se le otorgue la pensión honorífica por la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico ni la efectiva entrada en combate exigidos por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 073353/2019
Veterano de guerra Guerra del atlantico sur Pension honorifica Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Teatro de operaciones malvinas (tom) Entrada efectiva en combate Zona de despliegue continental Ley 24.892 Decreto 509/88 Personal militar retirado.

¿Quién es el actor?

MATTO, Miguel Angel, personal militar retirado.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de veterano de guerra y obtención del certificado correspondiente, a fin de tramitar ante la ANSES la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90.

Resolución: Se rechazó la demanda, de conformidad con los considerandos de la sentencia. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA, equivalentes a $ 423.964, sin IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate."

El tribunal señaló que "conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. MATTO, Miguel Angel, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley".

Asimismo, sostuvo que "analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el Sr. MATTO, Miguel Angel, fue destinado a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'custodia, carga y descarga', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma".

Concluyó que "toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

Las costas se impusieron por el orden causado porque "la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar".

Normas que cita

Fallos que cita

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