MARTINEZ MIGUEL WALTER Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ex soldados conscriptos reclamaron ser reconocidos como veteranos de guerra del Atlántico Sur por haber prestado servicio en Río Grande, fuera de los teatros de operaciones delimitados por la normativa. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico ni la efectiva entrada en combate exigidos por la ley, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Miguel Walter Martínez, Carlos Francisco Romeo e Inocencio Servín, ex soldados conscriptos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se los reconozca como "veteranos de guerra" y se les otorgue el certificado necesario para tramitar ante ANSES la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y el Decreto 2634/90. Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de los requisitos de "situación geográfica" y de "haber entrado efectivamente en combate".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, de conformidad con los considerandos. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA, equivalentes a $ 423.964.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Precisado lo anterior e ingresando al análisis de la cuestión debatida, cabe destacar que no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."
"...los Sres. MARTINEZ, Miguel Walter; ROMEO, Carlos Francisco y SERVIN, Inocencio, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestaron servicios en Rio Grande (Provincia de Tierra del Fuego) por lo que no cumplen con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica..."
"...analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, los Sres. ... fueron destinados a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'carga; descarga y defensa', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma..."
"...la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
Respecto de las costas, el fallo señala: "Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden."
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634
- Decreto 509art. 1
- Decreto 886art. 1
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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