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Cámara de Apelaciones

ERRECALDE ANA LIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada bajo el régimen de la ley 26.508 de docentes universitarios, promovió amparo contra la ANSeS para que se inaplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 y se le retenga el impuesto a las ganancias sobre su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró inaplicables ambas deducciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016113/2026/CA001
Amparo Jubilacion Ley 26.508 Docentes universitarios Regimen especial Tope art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Anses Costas.

¿Quién es el actor?

Ana Lía Errecalde.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio otorgado bajo la ley 26.508, pago íntegro del beneficio sin topes y restitución de las sumas descontadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, imponió las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía: "en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."

Sobre el tope: "tratándose de un régimen especial que justamente se diferencia por 'proteger determinadas situaciones, basados en el tipo de actividad desempeñada o en el nivel de las funciones cumplidas por sus beneficiarios, estableciendo pautas distintas en cuanto a aportes y contribuciones, determinación y cálculo del haber, movilidad, etc., que se apartan notoriamente de las establecidas en el régimen general.' ... corresponde determinar que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable al caso de autos."

Sobre el impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411)... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

Sobre las costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'."

Normas que cita

  • Ley 26.508Personal docente universitario
  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 23.026Jubilaciones
  • Ley 23.626Jubilaciones

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