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Cámara de Apelaciones

LUNA, LEONARDO MAURO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra la ANSeS por el reconocimiento de la pensión por fallecimiento prevista en los artículos 48 y 53 de la ley 24.241, pretensión que la Comisión Médica Central había rechazado por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación, sobre la base del informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 70%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031468/2026/CA001
Pension por fallecimiento Invalidez Incapacidad Comision medica central Cuerpo medico forense Ley 24.241 Articulo 48 Articulo 53 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

LEONARDO MAURO LUNA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento prevista en el artículo 48 y 53 de la ley 24.241, que la Comisión Médica Central había rechazado por entender que el accionante no alcanzaba el porcentaje de incapacidad requerido.

¿Qué se resolvió?

revocar lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones para que, dentro de diez días, sean remitidas a la ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Las costas se impusieron por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $317.973, equivalente a 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 22.1.22 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70 % de su total laborativa."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49, 53, 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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