BRUGNONI GUSTAVO ENRIQUE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La parte actora demandó a la ANSeS por la inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-08/19 y de la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a su jubilación, reclamando la restitución de lo retenido, sin retención de ganancias y con intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, por entender que esa escala no resulta aplicable a un beneficio otorgado por el régimen general de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Gustavo Enrique Brugnoni.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSeS PREV-05-08/19 y de cualquier norma que disponga aplicar la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber, con reintegro de los montos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses a tasa activa.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; costas de alzada a la demandada; honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Vía: "no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado", pero en el caso, "visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto".
Fondo: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." Corresponde, en su caso, el inc. 3 del mismo artículo: "...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241...".
Sobre la circular: "Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa."
Art. 22 de la ley 24.463: "se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."
Costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986".
Adhesión: el Dr. Fantini Albarenque "adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016art. 4 · Docentes
- Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución PREV-05-08/19 (Circular ANSeS)
- Decreto 137/05
Fallos que cita
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