ACOSTA, ALFREDO HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo por acreditada la invalidez para el retiro previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24241. La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad del 66,01% y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación.
¿Quién es el actor?
Alfredo Horacio Acosta.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24241, cuyo otorgamiento había sido denegado por la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
la Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24241, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de firme el pronunciamiento. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $317.973, equivalentes a 3 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 28.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66.01%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49, 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada SGA 2372/26
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.