SCHAFER MICHELE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La ANSeS apeló un amparo que declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a una jubilación otorgada por el régimen general. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia al considerar que esa escala no corresponde a beneficios de ese régimen y que el art. 22 de la ley 24.463 no resulta aplicable al caso.
¿Quién es el actor?
Michele Schafer, titular de una prestación previsional.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y de cualquier norma que aplique la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su beneficio, con reintegro de los montos retenidos sin retención de ganancias y con intereses a tasa activa.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de grado, que había hecho lugar a la acción, declarado inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenado el pago sin la deducción y la restitución de lo descontado, y declarado la exención del impuesto a las ganancias. Se imponen las costas de alzada a la demandada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía: "no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado"; sin embargo, dado que el Juzgado admitió la vía y dio intervención a la demandada, y que la causa "ya se encuentra en un estado avanzado", "corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto".
Sobre el fondo: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber". Asimismo, "Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa", por lo que "se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463".
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "no ha de tener acogida favorable... pues se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine".
Sobre costas: no hay motivo para apartarse del art. 14 de la ley 16.986, siguiendo la doctrina de la CSJN in re "De la Horra c/ANSeS".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016art. 4 · Docentes
- Decreto 137/05
- Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25
- Resolución ANSES PREV-05-08/19
Fallos que cita
- MAZZEI MIGUEL ANGEL c/ANSeS s/Prestaciones variasCSS (Cámara Federal de la Seguridad Social) · 25/03/2021
- DE LA HORRA c/ANSeSCSJN · 16/03/1999
- DOMINGUEZ VICENTE RAUL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOSCSS Sala II
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