JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GATTI PATRICIA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-08/19 en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a su haber jubilatorio, reclamando la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicha escala y revocó la imposición de costas, que pasan a cargo de la demandada en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026829/2026/CA001
Amparo previsional Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Haber maximo Regimen general Ley 24.241 Inconstitucionalidad de circular anses Costas Ley 16.986.

¿Quién es el actor?

Patricia Adriana Gatti.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 a la prestación de la actora, reintegro de los montos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la acción y declarado la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenando el pago sin esa deducción y la restitución de las sumas descontadas. Se revocó lo decidido en materia de costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias, y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Para leyes especiales, que no es este el caso de autos, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463."

"no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'..."

En cuanto a la vía, se desestimó el agravio de la demandada por el estado avanzado de la causa y la naturaleza de los derechos en litigio.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Resolución PREV-05-08/19

Fallos que cita

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