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Cámara de Apelaciones

PANIAGUA ARIEL DAVID Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, que elevó el aporte previsional de los retirados de Gendarmería Nacional del 8% al 11%, y ordenó la devolución de las diferencias retenidas. Revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, ajustándolo a las normas de consolidación de deudas del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027668/2025/CA001
Decreto 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Dnu Retirados y pensionados Devolucion de descuentos Prescripcion Normas de consolidacion Costas.

¿Quién es el actor?

Ariel David Paniagua y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros, incluyendo Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento previsional que se efectúa por su aplicación y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles ambos recursos; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, debiendo estarse a lo considerado en el punto IV; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'"

"...respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 'Verrocchi')."

"...corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."

En materia de prescripción, se señala: "...atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido resulta de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación... resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción..."

Sobre el cumplimiento: "...se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente..." (conf. art. 22 ley 23.982 y art. 170 ley 11.672, decreto 740/2014).

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 740
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

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