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Cámara de Apelaciones

ORTIGOZA RAMON ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de un beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho el 9 de noviembre de 2022, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609, y el reconocimiento de refuerzos previsionales. La Cámara revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual de la movilidad de la ley 27.609, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó la sentencia en lo demás y mantuvo las costas de la instancia de grado al vencido, en tanto surjan sumas a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012185/2025/CA001
Prestacion basica universal Haber minimo Refuerzos previsionales Bonos previsionales Movilidad Ley 27.609 Topes de haberes Confiscatoriedad Costas previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Ramón Andrés Ortigoza.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609, y reconocimiento de refuerzos previsionales, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual de la movilidad prevista en la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, incluido el planteo sobre el precedente "Villanustre"); confirmó lo resuelto en costas de primera instancia (impuestas al vencido, art. 68 CPCCN, en tanto surjan sumas a favor del actor, y en el orden causado en caso contrario, art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la PBU, el tribunal sostuvo: "corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

Sobre los bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

Se reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU (precedente "Sadofschi" de la Sala III), con la pauta de confiscatoriedad del precedente "Quiroga", fijando un umbral de incidencia porcentual igual o superior a 15 para habilitar el reajuste.

Sobre los refuerzos, se rechazó el agravio por importar una reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con la ley 24.241, con cita de "Existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare" (Fallos: 318:785).

Respecto de la ley 27.541 y la recomposición de enero y febrero de 2021, se declaró abstracto el pronunciamiento por la fecha de adquisición del derecho, y se revocó lo decidido.

Sobre costas, se citó el precedente CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634) que ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que los planteos sobre PBU deben analizarse en ejecución de sentencia conforme "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", y remitió a "Wald" en cuanto a los bonos extraordinarios; impuso ambas instancias de costas a la demandada vencida (art. 68, párr. 1º, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532/22
  • Decreto 116/23
  • Constitución Nacionalart. 16

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