JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSALES ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad de topes de haberes en un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó lo resuelto en materia de costas de la instancia de grado y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020620/2025/CA001
Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.426 Topes de haberes Costas previsionales Art. 36 ley 27.423 Confiscatoriedad Quiroga Anses.

¿Quién es el actor?

Andrés Rosales.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 06/09), tasa de interés, costas y honorarios, e inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426 planteada por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas de primera instancia (art. 68 CPCCN, conforme art. 36 ley 27.423), en tanto surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario se impondrán en el orden causado; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; las costas de la Alzada se impusieron por su orden; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." Se explica que "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

Sobre la movilidad de la ley 26.417: "No ha de prosperar el embate de la parte actora contra la validez de la movilidad aplicada en virtud de la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, habida cuenta que no demuestra fehacientemente el perjuicio sufrido por el empleo de esa mecánica de ajuste."

Sobre topes: "ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto".

Sobre prescripción y tasa: se confirma la prescripción bienal y se aplica la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA (doctrina "Spitale").

Sobre costas: se cita CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634), que ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, remitiéndose a "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", y sostiene que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución. Respecto del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, adhiere a "Parenti Graciela c/ ANSeS" y propone confirmar lo decidido en grado y declarar su inaplicabilidad. Sobre costas de ambas instancias, propone imponerlas a la demandada vencida (art. 68 párr. 1º CPCCN, "Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS"). Estas posiciones constituyen la disidencia y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

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