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Cámara de Apelaciones

MIRABELLI ANDREA VERONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación y se restituyan los descuentos, además de la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción, y dispuso el pago sin la deducción cuestionada y la inaplicabilidad del gravamen a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063411/2025/CA001
Amparo previsional Escala de deducciones Art. 9 ley 24.463 Haber maximo Regimen general ley 24.241 Impuesto a las ganancias Jubilacion Inaplicabilidad Costas previsionales Anses.

¿Quién es el actor?

Andrea Verónica Mirabelli.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o de cualquier otra norma concordante, en cuanto dispone aplicar la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de los montos retenidos por ese concepto, sin retención del impuesto a las ganancias y con intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo..."

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber."

"...se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."

Sobre la vía del amparo, el tribunal consideró que, habiendo el juzgado admitido la vía y dado intervención a la demandada, y dado el estado avanzado de la causa, correspondía desestimar el agravio.

Sobre el art. 22 de la ley 24.463, se sostuvo que "se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine".

Sobre el impuesto a las ganancias, se declaró "la inaplicabilidad del gravamen aludido", con cita de precedentes de la CSJN (Fallos: 342:411; 344:983; 344:3567).

Sobre costas, se aplicó el art. 14 de la ley 16.986, "cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25
  • Resolución PREV-05-08/19 ANSeS

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