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Cámara de Apelaciones

QUILODRAN CARLOS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora apeló el rechazo de su demanda de reajustes previsionales contra la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y reclamando la incorporación de refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la declaración de inconstitucionalidad es de última ratio y que la movilidad es materia de competencia legislativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011717/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Art. 14 bis cn Haber previsional Anses.

¿Quién es el actor?

Carlos Emilio Quilodrán.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional por movilidad; inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 (art. 55) y 27.609; incorporación de bonos y refuerzos previsionales; exención del impuesto a las ganancias; intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los refuerzos previsionales, remitiéndose a "Wald" y difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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