LATERZA, HELENA LUISA BEATRIZ c/ FERNANDEZ, ALFREDO MARIA JOSE s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO
La parte actora impugnó el testamento por acto público otorgado por Amelia Marta Laterza, alegando la falta de razón de la testadora al momento de otorgarlo. La Cámara Civil, Sala G, confirmó la sentencia que declaró nulo el testamento por considerar acreditado que la causante padecía demencia alcohólica y depresión que afectaban su juicio al tiempo del acto.
¿Quién es el actor?
Helena Luisa Beatriz Laterza.
¿A quién se demanda?
Alfredo José María Fernández, beneficiario del testamento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación y nulidad del testamento por acto público otorgado el 6 de septiembre de 2018 por Amelia Marta Laterza, hermana de la actora, con costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nulo el testamento, con costas de alzada al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba contra la presunción legal de salud mental debe ser categórica, seria, decisiva y contundente; en caso de duda queda en pie la presunción de buena salud."
"En aquellas hipótesis en que, por obvias razones, no es posible evaluar el estado de la testadora en forma directa sino que es preciso reconstruir los hechos, los elementos que se aporten a la causa no deben ser considerados en forma aislada, sino en su conjunto, de manera coordinada, y de conformidad con las reglas de la sana crítica."
"Aun cuando se considerase que no se produjo prueba directa que revele que al momento de suscribir el testamento la causante no gozaba de perfecta razón, basta la acreditación de la falta de aptitud mental en época próxima al momento en que se firmó ese documento."
"Es verdad que la vejez no priva, por sí sola, de la aptitud mental para testar. Sin embargo, cuando va unida a un cuadro de demencia senil o alcohólica -como en el caso- cabe inferir que las funciones psíquicas se encuentran sensiblemente debilitadas y, por ende, la persona no goza de la perfecta integridad de su entendimiento."
La Cámara valoró la pericia psiquiátrica, que concluyó que la causante padecía demencia alcohólica con afectación de su juicio, respaldada por historias clínicas anteriores al otorgamiento del testamento, y consideró que las objeciones del apelante no fueron fundadas por profesional de la materia. Los testimonios fueron contradictorios, por lo que se valoraron en conjunto con la prueba documental y pericial.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2462, 2466, 2467, 261, 46 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 3615, 3616, 474 · Codigo civil
- CPCCNarts. 377, 386, 456, 477, 164, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657arts. 3, 5 · Salud publica
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- Ley 26.685Justicia
- Constitución Nacionalart. 12
- CIEDISart. 1
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