JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, FEDERICO GERARDO NAHUEL c/ MANDARADONI, BEATRIZ NOEMI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Federico Martínez demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en moto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, modificó la sentencia de primera instancia y redujo las indemnizaciones por incapacidad física y psicológica, y declaró abstracto el planteo sobre el límite de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 034715/2023/CA001
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Reparacion integral Privacion de uso Tasa de interes Doctrina barrientos Limite de cobertura Seguro obligatorio.

¿Quién es el actor?

Federico Gerardo Nahuel Martínez.

¿A quién se demanda?

Andrea Ordoñez, Beatriz Noemí Mandaradoni y la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/6/2021 entre la motocicleta del actor y el automóvil conducido por Ordoñez.

¿Qué se resolvió?

la Sala H, por unanimidad, modificó la sentencia de grado. Redujo la indemnización por incapacidad física a $2.000.000 y por incapacidad psicológica y tratamiento futuro a $1.000.000; reconoció gastos de vestimenta por $50.000, daños materiales por $200.000 y privación de uso por $50.000; fijó un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días; declaró abstracto el planteo sobre el límite de cobertura; y confirmó lo demás, con costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que el reclamante sufrió otros dos accidentes anteriores a la presentación del dictamen y que no fueron informados a la auxiliar de justicia." "[E]n este contexto, forzoso es concluir que el porcentaje de incapacidad determinado por daño psicológico no puede ser atribuido exclusivamente al accidente que aquí se trata." "[E]stimo que las indemnizaciones son elevadas. En consecuencia, propongo al Acuerdo reducir la incapacidad física a $ 2.000.000 y la incapacidad psicológica -y su tratamiento futuro- a $ 1.000.000 (art. 165 CPCC)." "[L]a deuda de valor se expresa en dinero con el dictado de la sentencia de grado antes de que lo haga este Tribunal de Alzada." "[L]a suma establecida como límite de la cobertura se refiere al monto indemnizatorio en concepto de capital de condena, más no en concepto de gastos y costas." Voto en disidencia parcial: no hubo disidencia en la solución; el Dr. Kiper adhirió por economía procesal, expresando que, en su opinión, correspondería aplicar como mínimo la tasa activa desde el hecho, y dejando constancia de que no comparte la solución sobre intereses.

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 109, 110, 111 · Seguros
  • CCyCNarts. 1726, 1727, 1740, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 163, 165, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley de Riesgos del Trabajo

Fallos que cita

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