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Cámara de Apelaciones

GAMARRA, JUAN NICOLAS c/ TORRES MOREYRA, HECTOR MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juan Nicolás Gamarra demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones, en el que la motocicleta fue embestida por la parte trasera por un camión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la responsabilidad de los demandados, pero redujo las indemnizaciones por incapacidad, tratamiento futuro y daño moral, reconoció montos menores por vestimenta y daños materiales y fijó la tasa de interés en el 8% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068776/2022/CA001
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motocicleta Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Tasa de interes 8% Barrientos Anatocismo Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Nicolás Gamarra.

¿A quién se demanda?

Héctor Martín Torres Moreyra, Julio Alberto Torres Moreyra y La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acc. tran. c/ les. o muerte). Primera instancia había condenado a pagar $27.940.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad objetiva (arts. 1757, 1758 y 1769 CCCN), pero redujo la incapacidad sobreviniente a $3.500.000, el tratamiento futuro a $500.000 y el daño moral a $2.000.000. Reconoció $50.000 por vestimenta y $500.000 por daños materiales, fijó la tasa pura de interés en 8% anual y rechazó el anatocismo. Impuso las costas de alzada a la demandada y la aseguradora. Por unanimidad, regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Resulta evidente que el accidente no ocurrió de la forma relatada en la demanda porque de las propias fotografías acompañadas por el reclamante surge que la motocicleta fue impactada en la parte trasera por el frente del camión... No obstante ello, el contacto entre los vehículos se encuentra acreditado y reconocido por las partes, y lo cierto es que los accionados tampoco invocan alguna eximente como para fracturar el nexo causal."

> "Si bien esta Sala ha aplicado en innumerables precedentes la doctrina del plenario 'Samudio', la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado ese criterio en varios precedentes, por lo que hemos decidido seguir en la actualidad -y en casos como el presente- la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Barrientos...', del 15/10/2024, Fallos: 347:1446."

> "Juzgo entonces que este aspecto del reclamo debe prosperar porque el accidente de tránsito se encuentra harto acreditado y con ello los daños en la motocicleta, aunque no a ciencia cierta su extensión (art. 377 CPCC)."

Kiper, aunque sostiene que debe aplicarse como mínimo la tasa activa, adhiere al voto por razones de economía procesal ante la doctrina de la Corte.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1721, 1729, 1730, 1731, 1740, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769, 1726, 1727, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 163, 165, 277, 279, 377, 386, 477, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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