BOBINAC, JORGE LUIS c/ PEZZINI, ELIANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor Jorge Luis Bobinac demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido sobre una senda peatonal contra la conductora Eliana Pezzini y su aseguradora citada en garantía. El Juzgado Civil Nº 46 hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva a la conductora por aplicación del riesgo de la cosa y fijó una condena de $12.840.000 con intereses.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Bobinac.
¿A quién se demanda?
Eliana Pezzini (conductora del rodado Volkswagen Suran, dominio MMY655); citada en garantía La Mercantil Andina Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas al ser embestido en la senda peatonal de Av. Salvador M. del Carril y Helguera, reclamando incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos asistenciales y farmacéuticos, gastos de tratamiento, traslado y vestimenta.
¿Qué se resolvió?
admitir parcialmente la demanda y condenar a Eliana Pezzini a abonar a Jorge Luis Bobinac $12.840.000, con más intereses (tasa del 8% anual desde el inicio de la mora hasta la fecha de la sentencia y, desde allí, tasa activa cartera general del Banco Nación para los rubros indemnizatorios; tasa activa desde la sentencia para tratamientos futuros), con costas a la demandada, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se rechazó el rubro vestimenta por falta de prueba.
Desglose de rubros admitidos: incapacidad sobreviniente física y psíquica $5.000.000; tratamiento terapéutico $1.440.000; gastos asistenciales y farmacéuticos $300.000; gastos de traslado y movilidad $100.000; daño moral $6.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Probada, entonces, la conexión causal aludida, debe suponerse que el daño se ha producido por el riesgo de la cosa. Existe una presunción de causalidad, porque la propia norma legal pone a cargo del dueño o guardián, para exonerarse de responsabilidad, la prueba de que el perjuicio responde a una causa ajena..."
"Es que el conductor ha de estar prevenido y alerta a fin de responder con presteza a eventuales contingencias del tránsito, entre las que se encuentra el cruce imprevisto de los peatones..."
"...la reparación plena del daño consagrada en el artículo 1740 del mismo cuerpo legal y de índole constitucional... requiere necesariamente un margen de valoración amplio y un criterio flexible para decidir..."
"Atendiendo a que el demandante se vio involucrado en un accidente de tránsito sin tener responsabilidad en ello, lo que ha de haberle provocado... no pocas zozobras, angustias y sinsabores..."
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