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Primera Instancia

PEREIRA SUCNA, YAMILE YASNAR Y OTRO c/ MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Dos pasajeros de un colectivo demandaron por daños y perjuicios a la empresa transportista tras un impacto contra un muro de hormigón, con su aseguradora citada en garantía. El Juzgado Civil N° 54 hizo lugar a la demanda, con fundamento en la responsabilidad objetiva del transportista, y condenó a pagar $ 22.000.000 con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 54 - SECRETARIA Nº 84
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 011428/2024
Responsabilidad objetiva del transportista Contrato de transporte Pasajero Accidente de transito Franquicia inoponible Infraseguro Dano moral Incapacidad sobreviniente Actualizacion monetaria Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Yamile Yasnar Pereira Sucna y Mercedes Antonio Ramírez Benítez.

¿A quién se demanda?

Micrómnibus Cuarenta y Cinco S.A. (titular del colectivo, Línea 45, interno 77). El codemandado Daniel Maximiliano Gastón Mas fue excluido por desistimiento de la actora. Citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/10/2023, en el que la unidad impactó contra un muro de hormigón; reclamo por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Micrómnibus Cuarenta y Cinco S.A. a pagar $ 12.000.000 a la Sra. Pereira Sucna y $ 10.000.000 al Sr. Ramírez Benítez, con intereses (12% anual desde el 29/10/2023 hasta la sentencia, y luego tasa activa del Banco Nación). Se declaró inoponible la franquicia a las víctimas, se ordenó adecuar la suma asegurada por infraseguro y la condena se extendió a la aseguradora. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haber sido invocada la ocurrencia de un daño en circunstancias en las que la actora viajaba en una unidad de transporte público de pasajeros, resulta de aplicación lo normado por el artículo 1280 del Código Civil y Comercial... de ocurrir un infortunio durante el transporte no se está en presencia de una culpa aquiliana, sino de una falta esencialmente contractual derivada de la obligación que contraen las empresas de transporte de efectuar la conducción segura del pasajero."

"...las constancias incorporadas a la causa penal instruida con motivo de un hecho ilícito son válidos elementos probatorios para ser analizados en la causa civil..."

Sobre la franquicia: "En los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura... no es oponible al damnificado (sea transportado o no)" (CNCiv. en pleno, 24/10/2006).

Sobre el infraseguro: "En el caso, estamos en presencia de un infraseguro, que no cumple sus finalidades: mantener indemne al asegurado, permitir que la víctima cobre la indemnización que le corresponde."

Sobre el daño moral: "Cabe recalcar que toda minoración del sujeto en sus aptitudes existenciales supone destruir o alterar el equilibrio espiritual necesario para hacer frente a la vida."

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