OBREGON, GERARDO MATIAS c/ MEDINA, CRISTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Gerardo Matías Obregón promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Cristino Medina y su aseguradora. La Cámara modificó la tasa de interés de la condena, fijando el 8% anual hasta el pronunciamiento de grado y la tasa activa del Banco Nación desde entonces, y confirmó lo demás, con desestimación de los agravios sobre la incapacidad sobreviniente y el límite de cobertura.
¿Quién es el actor?
Gerardo Matías Obregón.
¿A quién se demanda?
Cristino Medina; citada en garantía Caja de Seguros S.A. (hoy La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de mayo de 2015 (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral, gastos médicos y farmacia, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la tasa de interés: los réditos se calculan desde el momento de la mora hasta el pronunciamiento apelado al 8% anual (tasa pura) y, desde esa fecha hasta el pago efectivo, a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina. Confirmó todo lo demás y declaró desierto el recurso respecto de los agravios vinculados a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente. Desestimó además el pedido de que la condena se limite al monto de cobertura y la pretensión de inaplicabilidad del art. 730 CCyCN.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Li Rosi votó en disidencia parcial. Su voto, que proponía la modificación de la tasa, quedó en minoría respecto de la mayoría formada por Calvo Costa y Picasso, quienes adhieren al voto del preopinante con las salvedades formuladas por el Dr. Calvo Costa. Por ello el criterio de tasa pura fue propuesto por el primer voto pero no integra el decisorio mayoritario de la forma que el voto inicial sugería, y la mayoría fijó la tasa del 8% desde la mora hasta el pronunciamiento de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
> "Ello así, en la medida de que uno de los factores que consagran la entidad de la referida tasa, lo constituye la paulatina pérdida de valor de la moneda, extremo que en la especie ya fuera ponderado al definir el capital a los valores vigentes a la sentencia de grado."
> "Por demás, lo expuesto guarda sintonía con el reciente pronunciamiento de nuestro Máximo Tribunal en autos 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios' del 15/10/2024, por cuanto sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, la tasa de interés debe ser pura y no contemplar parámetros de actualización o de compensación por desvalorización de la moneda a los efectos de no conceder un enriquecimiento injustificado de una de las partes en detrimento de la otra."
> "Así lo decido" (respecto de la desierta de los agravios sobre la incapacidad): "la pobreza argumental de la recurrente al momento de expresar sus agravios me conduce, inevitablemente, a declarar la deserción de sus recursos respecto de los rubros aludidos."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNarts. 1746, 1741, 768, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 34, 36, 68, 165, 265, 266, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1083, 505
- Ley 27.423arts. 1, 3, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 30, 59, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
- Ley 23.187arts. 5, 10, 19, 20 · Abogacia
- Decreto 1.467/11
- Decreto 2536/2015
- Decreto 696/2025
- Acordada 31/11
- Acordada 38/13
- Plenario Samudio de Martínez
Fallos que cita
- Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.CNCiv en pleno · 20/04/2009
- Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otrosCSJN · 15/10/2024
- Vilar, Jonathan Marcelo Miguel c/ Sesa Internacional S.A.SCBA · 09/08/2022
- Castillo, Miguel Alberto y otro c/ Cuello, Pablo Sebastián y otroCNCiv Sala A · 14/11/2025
- Galván, Walter Isidro c/ Fernández, Laura Fátima y otroCNCiv Sala F · 08/09/2016
- Juárez, Carlina Rosa c/ Transportes Santa Fe S.A.C.I y otrosCNCiv · 23/09/2016
- Montecinos, Ana Laura c/ Azul S.A.T.A. Línea 203 y otroCNCiv · 04/08/2020
- Lonero, Gustavo c/ Peimu S.A.Corte Suprema de Santa Fe · 30/07/2019
- Castelli, María Cecilia c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.SCBA · 17/10/2018
- LugonesSCBA · 06/02/2019
- De Michelli de CaporicciCSJN · 12/09/2012
- Guillermo Martínez c/ Junta Nacional de GranosCSJN · 18/09/1973 · Fallos 286:317
- Gobierno Nacional c/ Astilleros Tigre S.R.L.CSJN · 14/08/1964 · Fallos 259:237
- Fallos 320:451CSJN
- Fallos 292:428CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.