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Primera Instancia

FIGOLI, CARLOS ALBERTO c/ MARQUINA OCHOA, SONIA YESENIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

El actor Carlos Alberto Figoli promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra Sonia Yesenia Marquina Ochoa respecto de un inmueble de la calle Holmberg 977. El Juzgado Civil N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a los ocupantes a desalojar el inmueble en diez días, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 2 - SECRETARIA Nº 3
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 073310/2025
Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion de inmueble Falta de titulo Iura novit curia Tenedora Ocupantes Proteccion de menores Vivienda.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Figoli, por derecho propio, en su carácter de locador y heredero del inmueble.

¿A quién se demanda?

Sonia Yesenia Marquina Ochoa, junto con subinquilinos y/u ocupantes, y con intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 1 en representación de la menor Micaela Flores Marquina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble sito en la calle Holmberg 977, CABA, por la causal de vencimiento de contrato (arts. 680 bis y 684 bis del CPCCN).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a desalojar en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, previo cumplimiento de las medidas de protección de los menores ocupantes, e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que el juicio de desalojo es el medio previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple tenedor sin pretensiones a la posesión".

"Entonces, de acuerdo a lo desarrollado hasta aquí, lo cierto es que no se advierte título alguno que justifique la permanencia de la demandada en el inmueble objeto de las presentes."

"El juez en virtud del principio 'iura novit curia' debe elegir y aplicar correctamente el derecho que debe surgir de los hechos y planteos formulados por las partes, independientemente del error en que las partes pudiesen incurrir en su individualización."

El Tribunal señaló que, aunque el actor no acreditó el contrato original ni la prórroga verbal, y la demandada desconoció el convenio sin ofrecer prueba de su tenencia legítima, la pretensión debía encuadrarse igualmente en la obligación de restituir y en la falta de título de la ocupante, aplicándose el Código Civil y Comercial vigente al inicio de la ocupación.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1217, 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 680 bis, 684 bis, 356, 360, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.149art. 43 · Ministerio publico de la defensa de la nacion

Fallos que cita

  • Fernández, Marcos Mauricio c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia s/ Daños y perjuiciosCNCiv Sala D · 25/08/2010

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