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Cámara de Apelaciones

ROJAS, RAUL ALFREDO c/ RIVERO, CARLOS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor Raúl Alfredo Rojas reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la ruta 8 y la Cámara Civil Sala I elevó las partidas de daño moral y de tratamientos futuros, manteniendo la indemnización por incapacidad sobreviniente. La decisión fue por unanimidad y se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 002493/2020/CA001
Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento futuro Accidente de transito Reparacion plena Dano psicologico Tasa de interes Citada en garantia Costas de alzada Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Raúl Alfredo Rojas.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Rivero y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y lesiones sufridos en un accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2019 en la ruta 8, Bella Vista, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara elevó la suma por daño moral a $ 6.000.000 y la correspondiente a tratamientos médicos futuros a $ 1.700.000; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; y impuso las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía. La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda por $ 14.720.000, más intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lesión de la psiquis y en el cuerpo del actor, entonces, no constituye un perjuicio autónomo y distinto de la incapacidad sobreviniente. Se trata, en ambos casos, de lesiones -causadas en la estructura psíquica o el cuerpo de la víctima- que producen una merma en la capacidad del sujeto para realizar actividades patrimonialmente mensurables."

"Concuerdo en suma con el resultado de la valoración de esta prueba a la que arriba mi colega de la anterior instancia. Por ello, se tendrán en cuenta las incapacidades que surgen del informe profesional." (Incapacidad: 12% física y 5% psicológica.)

"Queda superado ahora el criterio que sostenía que en el daño moral se indemnizaba el 'precio al dolor' para aceptarse que lo resarcible es el 'precio del consuelo'..." Con base en ello, "en este caso, el monto concedido en la sentencia apelada resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la cantidad de $ 6.000.000."

"Los gastos terapéuticos futuros son resarcibles siempre que... resulta previsible la necesidad o conveniencia de realizar o proseguir algún tratamiento..." Se elevó a $ 1.700.000 por tratamiento kinesiológico y psicológico recomendado por la perito.

Sobre intereses, se confirmó la tasa del 8% anual hasta la sentencia de grado y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, rechazándose la doble tasa activa por resultar anticipada.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1738, 1740, 1741, 1746, 1748, 2 (Título Preliminar), 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 477, 478, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 30, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 19, 33, 42, 75 inc. 22

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