MACIA, NICOLAS RAUL c/ DAVICE, OSCAR SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Nicolás Raúl Macia demandó por daños derivados de un accidente de tránsito en el que su motocicleta habría colisionado con la puerta de un automóvil. El juzgado rechazó la demanda por considerar que el actor no acreditó el contacto entre el rodado y la cosa riesgosa del demandado.
¿Quién es el actor?
Nicolás Raúl Macia.
¿A quién se demanda?
Oscar Sebastián Davice; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por $13.348.992, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de junio de 2021 en la calle Hidalgo, altura 537, CABA, en el que el actor, conduciendo una moto Honda CG 150, habría impactado contra la puerta del acompañante de un Volkswagen Gol que se encontraba estacionado.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda; costas al actor vencido (art. 68 CPCCN); honorarios diferidos para la oportunidad en que la sentencia y la liquidación queden firmes; diferido también el pronunciamiento sobre la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial y el planteo de inconstitucionalidad; declarado abstracto lo referido a los límites del seguro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En un reclamo indemnizatorio como el presente, el núcleo de la cuestión se encontraba ubicado en primer término en probar la existencia del hecho que originara el daño. Esto es, que la puerta derecha del automóvil del demandado, al abrirse, entró en contacto con la moto del actor, y a raíz de ello, Macia se cayó al asfalto."
"Pero de lo expuesto en el punto anterior se sigue que el actor no cumplió con la carga que impone el art. 377 del CPCCN. No acreditó el contacto físico con la cosa riesgosa que indica como productora del daño. Por consiguiente, no se tornó operativa la presunción que impone el art. 1757 del Cód. Civ. y Com."
"...no se encuentra acreditado fehacientemente el contacto concreto entre la moto del actor Honda CG 150, dominio A112BKF, y la puerta derecha del vehículo Volkswagen Gol 1.6 MI, dominio DDF-610, al que se le imputa el hecho, dado que no existen registros que permitan corroborar estas cuestiones con cierto grado de certeza."
Se señala además que la constancia de atención médica "acreditaría los daños padecidos por el siniestrado, más de manera alguna puede vincularse con el hecho denunciado sino surgen datos objetivos que así lo demuestren", y que en la causa penal ni la declaración de la oficial Sandi, ni el acta, ni los testigos, ni la declaración del actor, mencionan el contacto, sino que describen la pérdida de equilibrio del motociclista.
Respecto de la pericia mecánica, el juez explica que el perito no pudo inspeccionar los rodados ni contó con datos sobre el lugar exacto del contacto, por lo que su descripción de la mecánica del hecho es solo indicativa, aunque la mantuvo por ser objetiva y no encontrar fundamento válido para apartarse de ella.
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