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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ FREE WAY S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La asociación de consumidores solicitó el beneficio de litigar sin gastos, que fue rechazado por la Cámara por falta de prueba de recursos. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia, afirmando que no se requiere demostrar pobreza para acceder a la justicia gratuita prevista en la ley de defensa del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 009984/2015/1/RH001
Defensa de consumidores y usuarios Beneficio de litigar sin gastos Sentencia arbitraria Omision en el pronunciamiento Interpretacion de la ley Costas Asociacion de consumidores Justicia gratuita Ley de defensa del consumidor Articulo 42 de la constitucion Recursos economicos Costas del proceso Proteccion al consumidor Interpretacion de normas Sentencia de la camara

¿Qué se resolvió en el fallo?

Asociaciones de consumidores y beneficio de litigar sin gastos

La cámara rechazó el beneficio de litigar sin gastos instado por la asociación de consumidores, por considerar que no había acreditado la ausencia de recursos necesarios para solventar los gastos causídicos como así tampoco la imposibilidad de obtenerlos.

La Corte dejó sin efecto esta sentencia.

Expresó que, al valorar que la actora no había probado la ausencia de recursos para hacerse cargo de los gastos causídicos, había omitido considerar que una razonable interpretación que armonice los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (modif. por la ley 26.361) permite sostener que el beneficio de justicia gratuita allí previsto exime a los consumidores y a las organizaciones que los representan del pago de las costas de proceso y que la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar dicho beneficio.

Concluyó así que no era necesaria la acreditación de una situación de pobreza en tanto el beneficio de justicia gratuito, que resulta esencial para hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional confiere a los consumidores (artículo 42 de la Constitución Nacional), opera automáticamente.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 53, 55 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Constitución Nacionalart. 42

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