DENUNCIADO: NISSEN, RICARDO AUGUSTO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: CASTEX, FRANCISCO Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de Ricardo A. Nissen y confirmó el auto que revocó su sobreseimiento y dispuso su procesamiento como autor del delito de abuso de autoridad (art. 248 CP). Se admitió la vía casatoria por aplicación de la doctrina de la CSJN en Diez (Fallos 344:3782), y el juez Slokar votó en disidencia por hacer lugar al recurso y anular el auto.
¿Quién es el actor?
el Ministerio Público Fiscal y la querella, en el marco de la causa CFP 1321/2023/CFC2 (la defensa particular actúa como recurrente).
¿A quién se demanda?
Ricardo Augusto Nissen, inspector de la Inspección General de Justicia (IGJ), imputado junto a un subinspector.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el procesamiento por abuso de autoridad (art. 248 CP) por haber promovido, mediante las Resoluciones Particulares 393/2022 y 112/2023, acciones judiciales tendientes a la intervención y disolución de la sociedad Hidden Lake SA, por razones ajenas a sus funciones.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de casación de la defensa, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. El voto del juez Slokar, en disidencia, propugnaba hacer lugar al recurso, anular el auto de procesamiento y apartar a los magistrados de la Sala II.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Petrone: "…el recurso de casación interpuesto en la presente causa resulta admisible en virtud de la doctrina sentada por la CSJN en el precedente 'Diez' (Fallos: 344:3782), por lo que corresponde ingresar al estudio del recurso intentado por la defensa del imputado Ricardo A. Nissen."
Petrone: "…la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal que revocó el sobreseimiento de Ricardo A. Nissen y dispuso su procesamiento en los términos antes señalados cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes (CSJN, Fallos 302:284; 323:629 y 325:924, entre otros), a la vez que está exenta de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las particulares circunstancias de la causa."
Petrone: "…la violación a la garantía constitucional de la doble instancia (art. 75, inc. 22, CN; art. 8.2.h CADH; art. 14.5 PIDCyP) alegada por la defensa, queda preservada -como ya se dijo- por la aplicación del precedente 'Diez' (CSJN, Fallos: 344:3782) y la intervención de esta Cámara."
Slokar (disidencia): "…se impone adoptar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Diez' (Fallos: 344:3782…)." Propició hacer lugar al recurso, anular el auto en crisis y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPPNarts. 306, 336, 456, 457, 465 bis, 471, 530, 531
- CPart. 248
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 100
- CADHart. 8.2.h
- PIDCyPart. 14.5
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.550arts. 299, 301, 303 · Sociedades comerciales
- Ley 22.315art. 6 · Inspeccion general de justicia
Fallos que cita
- Diez, Horacio PedroCSJN · 28/12/2021 · Fallos 344:3782
- DelgadoCSJN · 07/04/2022
- Elicabe, RicardoCSJN · 24/11/2022
- Juárez, Daniel AlbertoCSJN · 22/06/2023
- Renzi, Walter GabrielCNCP Sala II · 08/08/2013
- Herrera Ulloa v. Costa RicaCorte IDH · 02/07/2004
- Mohamed vs. ArgentinaCorte IDH · 23/11/2012
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.