Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TURTURO, MARTIN GABRIEL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Se trabó un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales orales federales de San Martín por la causa de un imputado que fue separado del juicio principal por su condición de prófugo y elevado luego en forma independiente. La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al TOCF N° 4 de San Martín, por conexidad objetiva y para preservar la unidad del proceso.
¿Quién es el actor?
no aplica en sentido civil. Intervienen el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín (que declinó la competencia) y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín (que la rechazó).
¿A quién se demanda?
no aplica.
Objeto de la cuestión: determinar qué tribunal oral debe juzgar a Martín Gabriel Turturo, imputado en la causa FSM 10440/2023/TO4 por infracción a la Ley 23.737, la cual se originó en la misma investigación que la causa FSM 10440/2023/TO1, con coimputados ya elevados a juicio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al TOCF N° 4 de San Martín para continuar con la tramitación de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El TOCF N° 1 sostuvo que "nos hallamos frente al mismo cuadro fáctico, con idéntica comunidad probatoria", y que "por razones de economía procesal, mejor y más pronta administración de justicia, imponen que sea la judicatura referida la que lleve adelante el juicio oral respecto a Martín Gabriel Turturo".
El TOCF N° 4 rechazó la atribución argumentando que "la prórroga de competencia propiciada se encuentra vedada a partir de la fijación de la audiencia de debate oral" (art. 46 CPPN), y que "admitir la atribución de competencia de estas actuaciones conlleva a un retraso en la administración de justicia que vulneraría el derecho de los enjuiciados a obtener una respuesta rápida y efectiva".
El Fiscal General dictaminó que "las actuaciones deben continuar tramitando ante el TOCF N° 4 de San Martín", señalando que "el art. 43 CPPN contiene una excepción a la prórroga de competencia por conexidad cuando la acumulación pudiera producir una demora en la tramitación de algunas de esas causas", excepción que "se refiere sólo a aquellas [demoras] que resulten incompatibles con el art. 18 de la Constitución Nacional", y que el art. 46 "aplica a la causa donde se fijó la audiencia de debate, pero esta no extiende sus efectos a las causas posiblemente conexas que no se encuentran en ese estadio procesal".
El juez Carbajo consideró que "la presente causa, de acuerdo con la situación procesal de las distintas personas involucradas, fue avanzando hacia la etapa de juicio mediante sucesivas elevaciones parciales", por lo que "cada uno de esos 'tramos' no constituya una investigación independiente, sino de una misma pesquisa", y que "corresponde preservar la unidad del proceso mediante la intervención de un mismo tribunal oral".
Se destacó que "no se advierten motivos de economía procesal que tornen inconveniente la solución aquí adoptada".
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Normas que cita
- CPPNarts. 41, 42, 43, 44, 46
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 27.384art. 30 bis · Codigo procesal penal
- CPPFart. 54
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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